Política Global Antisoborno, Regalos y Hospitalidad
El Código Global de Conducta exige el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables a las actividades comerciales. Nissan se enorgullece de actuar de manera justa y ética donde quiera que opere. Nissan se esfuerza por tratar siempre a los clientes, proveedores y comunidades con honestidad, integridad, justicia y confianza.
1. Leyes Antisoborno y cómo aplican a los empleados
1.1 Las leyes de Japón y de muchos otros países donde Nissan realiza operaciones prohíben o regulan específicamente ciertas actividades que pueden constituir un soborno ("Soborno",según se define más adelante1).
En resumen, estas actividades incluyen solicitar, dar, recibir, autorizar, prometer u ofrecer cualquier cosa de valor para lograr que individuos o empresas actúen de manera favorable hacia la parte que incurre en el acto de soborno. En muchos países, estos actos son delitos penales. Además, estas actividades están sujetas a prohibiciones y regulaciones en esta Política, el Código Global de Conducta y los Estándares o Procedimientos aplicables.
1.2 Dado que las leyes pueden variar según el país, los empleados deben familiarizarse con esta Política y con cualquier Estándar o Procedimiento aplicable. En caso de duda sobre la idoneidad de una conducta, los empleados deberán consultar con su gerente, el Departamento Legal o el Departamento de Ética y Cumplimiento para asegurar que las actividades comerciales se realicen conforme a las leyes antisoborno aplicables.
1.3 Las violaciones a estas leyes o regulaciones (ya sea por empleados de Nissan o por "Terceros", definidos más adelante) pueden resultar en multas e incluso prisión, sin importar la nacionalidad. Para Nissan, una violación puede resultar en multas significativas y restricciones que pueden afectar su marca, reputación y situación financiera.
1.4 Además de las leyes y esta Política, los empleados deben consultar y cumplir con otros Estándares o Procedimientos Políticas Corporativas de NISSAN relevantes, incluyendo más no limitando Ética, Donaciones, Conflictos de Interés, Relación con Terceros y otros.
2. Principios rectores de esta Política
2.1 Nissan siempre actuará con ética, integridad y honestidad. Nissan mantiene tolerancia cero ante la violación de esta Política y de los Estándares o Procedimientos relacionados, incluyendo actos que constituyan soborno, actos que puedan percibirse como soborno, y actos de soborno cometidos por cualquier Tercero contratado por Nissan.
2.2 Los empleados deben cumplir con los siguientes principios:
2.2.1 Mantener relaciones imparciales y justas con todos los Terceros con quienes Nissan mantiene relaciones comerciales.
2.2.2 No dar, prometer u ofrecer nada de valor (incluido entre otros; R&H como dinero o viajes, trato preferencial, etc.) en violación de las leyes y regulaciones antisoborno aplicables, del Código Global de Conducta de Nissan, de los estándares o procedimientos, y de otras secciones relevantes de las políticas Corporativas de Nissan relacionadas con ética y conflicto de intereses, con el fin de obtener o retener una ventaja comercial o para obtener o retener negocios en beneficio de Nissan.
2.2.3 No recibir ni solicitar nada de valor (incluido, pero no limitado a la política de R&H como dinero o viajes, trato preferencial, etc.) de personas o entidades que busquen hacer negocios con Nissan. Consult los estándares o procedimientos y comuníquese con el Departamento Legal y/o el Departamento de Ética y Cumplimiento cuando surjan estas situaciones.
2.2.4 No prometer, u ofrecer pagos de facilitación o compensación, definidos como aquellos pequeños pagos monetarios realizados a funcionarios públicos de bajo nivel (véase la sección de Definiciones más adelante) que tienen facultades no discrecionales, con el fin de agilizar procesos gubernamentales. Los pagos de facilitación o compensación para agilizar trámites están prohibidos en Nissan.
2.2.5 Identificar posibles "señales de alerta" de incumplimiento por parte de Terceros relacionada a cualquier ley2 antisoborno aplicable. Nissan espera que los Terceros también cumplan con todas las leyes aplicables y con las políticas de NISSAN relacionadas con la lucha contra el soborno, durante el desarrollo de su trabajo para y con Nissan. Los empleados que trabajen con Terceros deben consultar otras políticas, estándares o procedimientos relacionados con políticas, estándares, Procedimientos de NISSAN para implementar los controles de gobernanza adecuados (incluyendo, entre otros, la adhesión al Código Global de Conducta y otras cláusulas contractuales relacionadas con el cumplimiento).
2.2.6 Todas las donaciones realizadas por Nissan o en su nombre deben ser procesadas a través de entidades filantrópicas legítimas y pueden requerir revisión legal. Siga la Política Global de Donaciones Benéficas, la Delegación de Autoridad (DOA) y asegúrese de que todas las donaciones cumplan con esta Política.
2.2.7 Mantener registros precisos de facturas, recibos y pagos conforme a la Política Global de Gestión de Registros y otras políticas relacionas, Estándares o Procedimientos.
Definiciones
1. Nissan: Todas las regiones y ubicaciones de Nissan Motor Co., Ltd. y sus subsidiarias.
2. Soborno: Aunque las leyes de cada país pueden variar, los actos prohibidos de soborno se reconocen generalmente como aquellos que incluyen ofrecer, dar, aceptar, recibir o solicitar algo de valor a o de un Funcionario Público o un Particular y/o Empresa (según se define más adelante), cuando la intención es obtener o retener indebidamente un negocio o conseguir una ventaja.
También puede incluir cualquier promesa, declaración o conducta, aun sin concretarse el soborno, si dicha promesa, declaración o conducta influye para que una persona actúe de manera inapropiada.
En muchos países, Nissan puede ser considerada responsable por los sobornos cometidos por Terceros o por no prevenir actos de soborno realizados por Terceros.
3. Efectivo o equivalente: Incluido más no limitado, efectivo, cheques, criptomonedas, tarjetas de regalo (físicas o electrónicas), tarjetas prepagadas, descuentos, chips/tokens.
4. Empleado: Una persona empleada y pagada directamente por Nissan. Para los fines de esta Política, los contratistas y consultores se consideran Terceros (según se define más adelante) y no Empleados.
5. Regalos y Hospitalidad (R&H): Efectivo o equivalente de efectivo, así como artículos no monetarios, otorgados o recibidos por un Empleado o por Terceros, directa o indirectamente.
6. Artículos no monetarios: Incluyen, entre otros, mercancías, servicios, comidas, entretenimiento, actividades recreativas, viajes, hospedaje, favores personales, trato preferencial, ofertas de empleo o el préstamo de un vehículo.
7. Particular o Empresa Privada: Cualquier persona que no cumpla con la definición de Funcionario Público (según se define más adelante). Incluye cualquier corporación, sociedad, asociación u otra entidad legal organizada o existente bajo las leyes de cualquier estado, provincia o país, ya sea con fines de lucro o sin fines de lucro, y que no entre en la definición de Funcionario Público.
8. Funcionario Público: Cualquier persona, organización o entidad que realice funciones públicas, incluyendo, pero no limitado a: empleados gubernamentales, empleados de entidades controladas o propiedad total o parcial del gobierno (como empresas estatales o "State-Owned Enterprises"),universidades públicas, partidos políticos, funcionarios electos o designados (incluidos candidatos), funcionarios o agentes de organizaciones internacionales públicas, miembros de una familia real.
Esto incluye niveles internacionales, nacionales, estatales/provinciales, municipales y comunitarios.
También incluye al personal que trabaje en dichas entidades.
Esta definición debe interpretarse de manera amplia e incluye tanto a funcionarios públicos actuales como potenciales.
Debido a posibles interpretaciones legales, los empleados deben consultar con el Departamento Legal y/o con el Departamento de Ética y Cumplimiento para resolver cualquier duda antes de actuar.
9. Tercero: Cualquier persona, organización o entidad con la que Nissan realiza negocios (incluyendo socios o asociados), o con la que Nissan podría potencialmente hacer negocios en el futuro, incluyendo proveedores, contratistas, consultores, distribuidores, agentes externos, organizaciones sin fines de lucro, agencias de medios, concesionarios no pertenecientes a Nissan, empresas de la Alianza, o empresas propiedad o influenciadas por miembros del Consejo de Administración de Nissan.
1 Estas leyes incluyen, entre otras, la Ley de Prevención de la Competencia Desleal de Japón, la Ley Antisoborno del Reino Unido, la Ley Sapin 2 de Francia, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. uu. y la Ley Anti-competencia desleal de la República Popular China, así como regulaciones internacionales como la Convención Antisoborno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Además, muchos países cuentan con disposiciones generales en su legislación penal que pueden extender la responsabilidad penal a actos realizados en el extranjero, especialmente si los lleva a cabo un ciudadano de ese país. Por lo tanto, las reglas aplicables también dependerán de la nacionalidad de cada empleado.
2 Ejemplos de estas señales de alerta pueden incluir, entre otros, contratar a Terceros que: tengan una reputación de obtener resultados que los competidores no pueden lograr, hayan sido recomendados por funcionarios públicos locales, soliciten pagos por adelantado para cubrir gastos, o cobren una tarifa desproporcionadamente alta en relación con los servicios que el Tercero propone prestar.